CRISIS FAMILIARES Y ACTUACIONES FAMILIARES

Desde hace más de una década, este despacho se dedica casi en exclusiva al DERECHO DE FAMILIA y si precisas nuestra ayuda, tras un diagnóstico inicial de la crisis, antes de la iniciación de un proceso judicial siempre investigaremos juntos la posibilidad de trabajar otra vía de resolución del conflicto alternativa al juzgado, como la NEGOCIACIÓN, el DERECHO COLABORATIVO, la MEDIACIÓN o la COORDINACIÓN DE PARENTALIDAD puesto que no queremos ganar juicios sino resolver conflictos. Solo en caso de que no sea posible alcanzar acuerdos acudiremos a los Tribunales.

La crisis familiar no solo se refiere al divorcio. Hay momentos en los que la esfera familiar se ve significativamente afectada.

El divorcio o la separación puede haber ocurrido años atrás, pero es necesario modificar las medidas que en su momento se adoptaron porque los hijos comunes ya han crecido; o puede que uno de los progenitores no esté cumpliendo en todos sus términos lo pactado o acordado en Resolución judicial y se haga necesario una ejecución; incluso pueden surgir diferencias en progenitores felizmente casados respecto a temas relativos a la salud o educación de sus hijos, contenido este de la patria potestad.

También un obligado traslado de residencia de uno de los padres por motivo de un nuevo trabajo puede dar lugar a una crisis familiar respecto a la residencia de los hijos comunes. Y por supuesto el traslado ilícito de un hijo común de una ciudad a otra o incluso de un país a otro, puede dar lugar, no solo a una grave crisis familiar, sino a la consumación de un delito penal.

Puede ocurrirnos que descubramos que nuestro hijo es biológicamente de otra persona y queramos impugnar nuestra paternidad o, al contrario, reclamarla al enterarnos que hace años tuvimos un hijo y nos lo ocultaron. Puede que una pareja haya adoptado un hijo años atrás y este, al ser más mayor, quiera conocer sus orígenes biológicos, o puede simplemente que, tras el fallecimiento de un padre, su esposa y sus tres hijos herederos no se pongan en de acuerdo.

Todo ello supone una gran crisis en el ámbito de la familia. Podemos ayudarte con:

 

Separación, divorcio y nulidad del matrimonio

La ruptura de la pareja es probablemente una de las fases vitales más estresantes que atraviesa cualquier persona. A la sensación del fracaso del proyecto individual y familiar hay que añadir la gestión administrativa de la crisis, los documentos, el reparto de bienes, las firmas, el uso de la vivienda familiar, la gestión de la convivencia con los hijos, la dificultad para tomar decisiones acertadas. La ruptura nunca ocurre en un momento fijo, es un proceso compuesto por distintas fases, y no todas las parejas son capaces de gestionarlo a la misma velocidad, ni siquiera los miembros de la propia pareja lo son. Por ello, un acompañamiento especializado que comprenda tanto el divorcio legal como el divorcio emocional hará que ese proceso sea más liviano. Para eso está el abogado de familia, que no es un abogado corriente, pues posee, además de la formación académica, una sensibilidad especial y unas herramientas para gestionar el conflicto que solo aporta esa especialización.

Con familias en procesos de ruptura prefiero trabajar en un espacio donde ellos sean los protagonistas de su proceso, a fin de resituarse en una nueva realidad que les permita tomar sus propias decisiones y no las deleguen a un Tribunal. Tomar consciencia de sus habilidades parentales, de la compatibilidad de su trabajo y el cuidado de sus hijos, la posible vulneración social de alguno de ellos, la necesidad de continuar con el proyecto de crianza compartido que una vez tuvieron, aunque modificado, producirá una implicación en ellos que se traducirá en el empoderamiento de su propia situación.Si no es posible regular los efectos de la ruptura de forma amistosa, acudiremos al juzgado solicitando el auxilio del juez en un proceso contencioso.

Ruptura de la pareja de hecho

Al igual que en matrimonios reglamentados, las parejas de hecho o no inscritas, atraviesan una separación emocional que en ocasiones se agrava por no tener regulada su situación, encontrándose con que el tratamiento judicial de su ruptura, especialmente en temas patrimoniales, se hace más complicado, porque hay derechos mutuos que pueden no estar reconocidos por la ley al no haberse formalizado su relación.

Ejecución de sentencias por incumplimiento del pago de pensiones o visitas

Una vez dictada una Resolución judicial, esta puede dejar de cumplirse por una de las partes. Puede tratarse del incumplimiento sistemática o puntualmente de un régimen de visitas o del pago de la pensión, pero también de impedir las comunicaciones de los hijos con el otro progenitor, causando grandes interferencias en su relación. Para que pueda cumplirse esa resolución, y si no se consigue a través de acuerdos o compromisos, hay que solicitar auxilio judicial.

Modificación de resoluciones judiciales ya vigentes

La familia no es estática, su comportamiento es dinámico. Cuando se ha regulado la separación de una familia con niños pequeños, el simple trascurso del tiempo hace que las relaciones entre sus miembros y sus necesidades cambien, y si no se ha elaborado un buen plan de parentalidad que prevea las distintas etapas de desarrollo de los hijos, esos acuerdos se hacen inservibles después de un tiempo y hay que modificarlos. Evidentemente los padres serán los que mejor conozcan esas nuevas necesidades, pero si no logran ponerse de acuerdo, habrá que acudir al juzgado.

Controversias en el ejercicio de la patria potestad

Aunque las discrepancias entre los pro,genitores se dan con mayor asiduidad cuando estos han roto su relación afectiva, también pueden producirse en parejas felizmente unidas. Cuestiones como la salud, educación y residencia de los hijos comunes, pueden dar lugar a una controversia que, de no ser concordada, tendrá que decidir un tercero, el juez. En otras ocasiones, ante la ausencia prolongada y abandono, tanto económico como emocional de un progenitor, se hace necesario solicitar la privación judicial de la patria potestad o cuanto menos la atribución en exclusiva de su ejercicio para el progenitor presente.

Reclamación de visitas para abuelos

En ocasiones los abuelos ven rota la relación con sus nietos, bien por fallecimiento de uno de los padres y el impedimento por parte del otro a continuar la relación o bien porque uno de los progenitores impide al otro ver y relacionarse con sus hijos, lo que de forma directa afecta a los abuelos que también se ven privados de relacionarse con sus nietos. El Tribunal Supremo ha declarado como prioritario el derecho de los abuelos a relacionarse con sus nietos bajo cualquier circunstancia, En el despacho podemos ayudarte reclamando estos derechos, intentando acuerdos con la parte obstruccionista o acudiendo a los Tribunales si ello o es posible.

Reclamación, impugnación y reconocimiento de la filiación

Descubrir que un hijo no es tuyo o que tienes un hijo no reconocido son dos de las situaciones en las que la realidad se contradice con lo inscrito en el Registro Civil y se hace necesario modificarlo. Además, podría solicitarse una indemnización por daños y perjuicios derivados de estas situaciones, así como establecer un régimen de visitas entre quien creía ser el padre biológico de un hijo que resulto no serlo, pero siempre actuó como tal. También podemos ayudarte gestionando expedientes de cambio de nombre o apellido

Protección de menores

Los “niños y las niñas”, acepción que, en lugar de “el menor”, adopta la legislación europea, tienen legalmente reconocidas que sus necesidades básicas se vean satisfechas, que su vida se desarrolle en un entorno familiar apto y libre de violencia y, también, que sus deseos, opiniones y sentimientos sean considerados para su bienestar psicológico y emocional. Es lo que llamamos el interés superior del menor, esto es, un conjunto de acciones y procesos tendentes a garantizar un desarrollo integral y una vida digna, así como las condiciones materiales y afectivas que permitan vivir plenamente y alcanzar el máximo de bienestar de los niños y niñas.

Este concepto dejó de ser un concepto genérico desde que el artículo 2 de la modificada L.O. 1/1996, de Protección Jurídica del Menor concreta cuales son los criterios, elementos, factores y circunstancias a tener en cuate para valorarlo. Si crees que un menor está en riesgo, en el despacho podemos ayudarte, promoviendo ante la Administración Pública un expediente de riesgo o desamparo. Además, si es tu propio hijo el que crees que se encuentra en una situación de riesgo, te ayudaremos solicitando su protección judicial en al defensa de sus intereses.